🔴El fin de los apellidos "rígidos": Yucatán sienta un precedente histórico en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso decisivo hacia la modernización del derecho civil mexicano al declarar inconstitucionales las restricciones de la Ley del Registro Civil de Yucatán. Con esta resolución, el Estado ya no podrá imponer límites a la formación de los apellidos, permitiendo que las familias utilicen apellidos compuestos o más de dos apellidos simples para sus hijos.

Un triunfo para la autonomía familiar
Hasta hace poco, el artículo 40 de la legislación yucateca obligaba a los padres a elegir estrictamente entre el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo explícitamente las combinaciones compuestas (como aquellos unidos por "y" o guiones). La Corte determinó que esta limitación vulneraba la libertad de los progenitores, señalando que la elección del nombre es un acto "personal y emocional" que pertenece a la esfera privada, no a la pública.

¿Qué cambia en la práctica?

A partir de este fallo, el abanico de posibilidades se expande significativamente para reconocer la herencia familiar de forma más fiel:

Apellidos compuestos: Se podrán registrar apellidos formados por dos palabras (ej. García-Cano o Ruiz y Alarcón).

Identidad preservada: Se permite que un solo progenitor transmita más de dos apellidos simples si así lo desea, evitando que linajes familiares desaparezcan por reglas gramaticales rígidas.

Orden a elegir: Se reafirma el derecho de la madre a decidir, de común acuerdo con el padre, qué apellido irá primero, eliminando la jerarquía histórica del apellido paterno.
Impacto Social: Más allá de Yucatán
Este fallo, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, no solo beneficia a las familias yucatecas. Al ser una resolución de la SCJN, establece un criterio jurídico que puede ser invocado en todo el país. Los especialistas coinciden en que este cambio protege el derecho a la vida privada y familiar, permitiendo que el nombre de un niño sea un reflejo real de su historia y no una fórmula impuesta por el Registro Civil.

En un México que camina hacia la igualdad de género y el respeto a la diversidad, esta medida asegura que el nombre propio sea, finalmente, un ejercicio de libertad.

Aquí tienes una comparativa rápida de cómo cambia el sistema:

Antes (Sistema Rígido):
Si el padre es Juan Pérez Rodríguez y la madre es María López García, el hijo/a obligatoriamente debía llevar un solo apellido de cada uno:

Luis Pérez López o Luis López Pérez.
Ahora (Sistema Flexible):

Los padres pueden optar por mantener la herencia completa o usar formatos compuestos:

Apellidos compuestos: Luis Pérez-Rodríguez López (unificando los del padre).

Más de dos apellidos: Luis Pérez Rodríguez López García (preservando los cuatro apellidos de los abuelos).

Uso de nexos: Luis Pérez y Rodríguez López.

Esta libertad permite que el nombre sea un reflejo fiel de la historia familiar y no una imposición del Estado.

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